Ley [LOEFAM]

Articulo 175

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 175. La reincorporación al servicio del personal al que se refiere la Fracción I del Artículo , tendrá lugar al día siguiente en que concluya el cargo de elección popular; la del personal a que se refieren las Fracciones II y III de ese mismo Artículo, tendrá lugar el día siguiente de que fenezca la orden expedida, o la licencia concedida por el Presidente de la República. Cuando no esté fijado el plazo, la dará por terminada la licencia del militar al concluir el mandato del Presidente de la República, de quien emanó la orden. En todos los casos, el personal al reincorporarse quedará a disposición de la , para que le sea asignado destino.

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