Ley [LOEFAM]
Articulo 175 bis
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 175 bis.- La licencia por edad límite es la que se concede a los militares con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo de la , conforme a la tabla siguiente:
Años de Servicio
| Generales, Jefes y Oficiales | Tropa | Tiempo de la Licencia |
| 25 años | 20 años | 3 meses |
| 26 años | 22 años | 4 meses |
| 28 años | 24 años | 5 meses |
| 30 años | 25 años | 6 meses |
| 32 años | 26 años | 7 meses |
| 34 años | 27 años | 8 meses |
| 36 años | 28 años | 9 meses |
| 38 años | 29 años | 10 meses |
| 40 años | 30 años | 11 meses |
| 42 o más años | 31 o más años | 12 meses |
Párrafo reformado DOF
Los militares que se ubiquen en cualquiera de los supuestos de este artículo, podrán solicitar a la Secretaría, con treinta días de anticipación a la fecha que les corresponda gozar de esta licencia; en caso de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo se concederá este beneficio, en el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste para cumplir la edad límite para su permanencia en el activo.
El secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a lo establecido en la primera parte del párrafo segundo del artículo de .
Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios.
Artículo adicionado DOF