Ley [LOEFAM]

Articulo 176

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 176. Toda licencia, excepto la señalada en el Artículo , Fracción I podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.

De los Militares Hospitalizados

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