Ley [LOEFAM]
Articulo 176
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 176. Toda licencia, excepto la señalada en el Artículo , Fracción I podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.
De los Militares Hospitalizados