Ley [LOEFAM]

Articulo 177

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 177. Los militares que se encuentren hospitalizados para la recuperación de su salud, continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses, en cuyo caso quedarán sujetos a lo establecido en las Leyes, Reglamentos y disposiciones militares correspondientes.

De los Militares Procesados y Sentenciados

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