Ley [LOEFAM]

Articulo 178

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 178. Los militares que se encuentren sujetos a proceso, continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea; en igual situación se considerará a los Generales, Jefes y Oficiales Profesionales que estén cumpliendo penas impuestas por Tribunales, con excepción de aquellos a quienes se les haya impuesto la pena de baja de las Fuerzas Armadas.

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