Ley [LOEFAM]
Articulo 178
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 178. Los militares que se encuentren sujetos a proceso, continuarán perteneciendo al activo del Ejército y Fuerza Aérea; en igual situación se considerará a los Generales, Jefes y Oficiales Profesionales que estén cumpliendo penas impuestas por Tribunales, con excepción de aquellos a quienes se les haya impuesto la pena de baja de las Fuerzas Armadas.