Ley [LOEFAM]
Articulo 18
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 18. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo de .