Ley [LOEFAM]

Articulo 18

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 18. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo de .

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