Ley [LOEFAM]

Articulo 181

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 181. La segunda reserva se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas, debiendo permanecer en ésta:

  1. Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario hasta los 45 años de edad;
  2. Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional hasta los 45 y 50 años de edad, respectivamente; y
  3. Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos a que se refiere la fracción V del Artículo anterior hasta los 40 años de edad.
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