Ley [LOEFAM]
Articulo 181
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 181. La segunda reserva se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas, debiendo permanecer en ésta:
- Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario hasta los 45 años de edad;
- Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional hasta los 45 y 50 años de edad, respectivamente; y
- Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos a que se refiere la fracción V del Artículo anterior hasta los 40 años de edad.