Ley [LOEFAM]

Articulo 183

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 183. Las reservas sólo podrán ser movilizadas, parcial o totalmente, por el Presidente de la República como sigue:

  1. La primera reserva, en los casos de:
    1. Guerra internacional;
    2. Alteración del orden y la paz interior; y
    3. Práctica de grandes maniobras; y
  2. La segunda reserva, en los casos de:
    1. Guerra internacional;
    2. Grave alteración del orden y de la paz interiores; y
    3. Práctica de pequeñas maniobras.
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