Ley [LOEFAM]
Articulo 184
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 184. En casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al activo del Ejército y Fuerza Aérea, desde la fecha en que se publique la orden respectiva, a partir de la cual, quedarán sujetos en todo a las Leyes y Reglamentos militares, hasta decretarse la desmovilización.