Ley [LOEFAM]

Articulo 186

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 186. Las reservas tendrán para su instrucción, Oficiales del activo y en tiempo de maniobras o de emergencia, se les dotará de cuadros de Generales, Jefes, Oficiales y Clases de acuerdo con lo que prevenga el Plan respectivo.

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