Ley [LOEFAM]
Articulo 186
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 186. Las reservas tendrán para su instrucción, Oficiales del activo y en tiempo de maniobras o de emergencia, se les dotará de cuadros de Generales, Jefes, Oficiales y Clases de acuerdo con lo que prevenga el Plan respectivo.