Ley [LOEFAM]
Articulo 187
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 187. El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o en parte, para ejercicios o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.