Ley [LOEFAM]

Articulo 194

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 194. Para los efectos de la , es especialista el militar perteneciente a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia, la técnica y el arte, y que no tenga escalafón propio. Los Especialistas militares pueden ser profesionistas, técnicos, maestros, artistas, artesanos, obreros calificados y trabajadores manuales.

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