Ley [LOEFAM]
Articulo 194
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 194. Para los efectos de la , es especialista el militar perteneciente a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia, la técnica y el arte, y que no tenga escalafón propio. Los Especialistas militares pueden ser profesionistas, técnicos, maestros, artistas, artesanos, obreros calificados y trabajadores manuales.