Ley [LOEFAM]
Articulo 195
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 195 . A los especialistas militares se les podrán conferir las jerarquías siguientes: Los Trabajadores Manuales, Obreros Calificados y Artesanos, de Soldado hasta Sargento Primero; los Técnicos, Maestros y Artistas, de Sargento Primero hasta Capitán Primero; y los Profesionistas, de Subteniente hasta Teniente Coronel. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda.
Artículo reformado DOF