Ley [LOEFAM]

Articulo 198

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 198. Los militares especialistas no tendrán escalafones; para su control, cada una de las direcciones de los Servicios correspondientes o quienes hagan sus veces, llevarán un registro organizado por grados, antigüedad y especialidades.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes