Ley [LOEFAM]
Articulo 199
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 199. El personal a que se refieren los artículos , , y , sólo podrá ascender a jerarquía superior a la establecida como grado máximo para cada especialidad, en los siguientes casos:
- Cuando previa la preparación técnica o profesional acreditada legalmente, se obtenga el cambio de escalafón y se satisfagan los demás requisitos que exige la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
Fracción reformada DOF
- Para efectos de retiro, cuando proceda de acuerdo con la Ley de la Materia.