Ley [LOEFAM]
Articulo 1/o bis
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1/o bis. La Guardia Nacional, como fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial para el cumplimiento de sus fines señalados en la , contará con la estructura orgánica y de dirección previstas en su propia ley.
La Guardia Nacional como Fuerza Armada Permanente, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, participará con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en la defensa de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, así como garantizar la seguridad interior, en los términos previstos en la .
Las disposiciones contenidas en la , serán aplicables en lo conducente a la Guardia Nacional.
Artículo adicionado DOF