Ley [LOEFAM]

Articulo 1/o bis

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 1/o bis. La Guardia Nacional, como fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial para el cumplimiento de sus fines señalados en la , contará con la estructura orgánica y de dirección previstas en su propia ley.

La Guardia Nacional como Fuerza Armada Permanente, dependiente de la Secretaría del ramo de Defensa Nacional, participará con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en la defensa de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, así como garantizar la seguridad interior, en los términos previstos en la .

Las disposiciones contenidas en la , serán aplicables en lo conducente a la Guardia Nacional.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes