Ley [LOEFAM]
Articulo 201
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 201. Los recursos materiales puestos a disposición del Ejército y Fuerza Aérea, se consideran en las siguientes situaciones:
- En Servicio;
- En reparación;
- En reservas; y
- En fabricación o construcción.