Ley [LOEFAM]
Articulo 204
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 204. Los órganos encargados de la adquisición y recepción de los recursos materiales, operarán conforme a las Leyes y disposiciones relativas a la materia y serán responsables de que los mismos satisfagan las características y especificaciones establecidas en los planes, programas y contratos respectivos.