Ley [LOEFAM]

Articulo 204

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 204. Los órganos encargados de la adquisición y recepción de los recursos materiales, operarán conforme a las Leyes y disposiciones relativas a la materia y serán responsables de que los mismos satisfagan las características y especificaciones establecidas en los planes, programas y contratos respectivos.

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