Ley [LOEFAM]
Articulo 205
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 205. La Comandancia de la Fuerza Aérea, las Direcciones Generales y los Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo fijar, en su caso, las bases técnicas para la adquisición de los recursos materiales que deban utilizarse.