Ley [LOEFAM]

Articulo 206

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 206. El Gobierno Federal proporcionará los medios al personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional: vestuario; equipo; alimentación y alojamiento cuando el servicio se preste en instalaciones militares; viáticos suficientes cuando el servicio no se desempeñe en ellas; pasajes; transporte de menaje de casa y pagas de marcha, cuando el cambio de radicación obedezca a órdenes de autoridad competente, y demás prestaciones que exija el servicio.

Artículo reformado DOF

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