Ley [LOEFAM]

Articulo 207

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 207. La hará con oportunidad las previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, a fin de que puedan cumplir con las misiones generales que tienen encomendadas, dichas previsiones deberán incluir también los recursos económicos para cubrir los conceptos señalados en el artículo anterior, debiendo observarse las normas contenidas en la , así como el reglamento de ésta, o los ordenamientos que los substituyan.

Artículo reformado DOF ,

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