Ley [LOEFAM]

Articulo 208

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 208. Los recursos animales son los necesarios para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos.

Artículo reformado DOF

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