Ley [LOEFAM]
Articulo 208
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 208. Los recursos animales son los necesarios para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos.
Artículo reformado DOF