Ley [LOEFAM]
Articulo 209
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 209. Los edificios e instalaciones destinados al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional son de carácter permanente o transitorio y comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, campos militares, bases aéreas y aeródromos, destinados al alojamiento y operación de las Unidades y el establecimiento de dependencias, cuarteles, oficinas, almacenes, parques, talleres, prisiones y juzgados militares de control, hospitales, escuelas, criaderos de ganado, polígonos de tiro, así como los destinados al adiestramiento, experimentación, pruebas y unidades habitacionales y demás necesarios para sus fines.
Artículo reformado DOF ,