Ley [LOEFAM]
Articulo 21
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:
- Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
Fracción reformada DOF
- Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF
- Órganos del Fuero de Guerra;
Fracción reformada DOF
- Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, y
Fracción reformada DOF
- Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.
Fracción adicionada DOF
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL
Denominación reformada DOF