Ley [LOEFAM]

Articulo 21

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

  1. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

    Fracción reformada DOF

  2. Inspección y Contraloría General del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;

    Fracción reformada DOF

  3. Órganos del Fuero de Guerra;

    Fracción reformada DOF

  4. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, y

    Fracción reformada DOF

  5. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.

    Fracción adicionada DOF

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL

Denominación reformada DOF

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