Ley [LOEFAM]
Articulo 32
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 32. Las direcciones generales de las armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y a los comandantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales, de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo reformado DOF ,
EL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO
Subsección adicionada DOF