Ley [LOEFAM]

Articulo 34

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en:

  1. La persona Comandante del Ejército Mexicano;

    Fracción reformada DOF ,

  2. La persona Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana;

    Fracción reformada DOF ,

  3. IS. La persona Comandante de la Guardia Nacional;

    Fracción adicionada DOF

  4. Las personas Comandantes de Regiones Militares o Aéreas, así como Coordinadores Territoriales;

    Fracción reformada DOF ,

  5. Las personas Comandantes de Zonas Militares y Coordinadores Estatales;

    Fracción reformada DOF ,

  6. IS. Las personas Comandantes de Bases Aéreas Militares;

    Fracción adicionada DOF

  7. Las personas Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas;

    Fracción reformada DOF

  8. Las personas Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas, y

    Fracción reformada DOF

  9. Las personas Comandantes y Coordinadores de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.

    Fracción reformada DOF ,

    Artículo reformado DOF

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