Ley [LOEFAM]
Articulo 34
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en:
- La persona Comandante del Ejército Mexicano;
Fracción reformada DOF ,
- La persona Comandante de la Fuerza Aérea Mexicana;
Fracción reformada DOF ,
- IS. La persona Comandante de la Guardia Nacional;
Fracción adicionada DOF
- Las personas Comandantes de Regiones Militares o Aéreas, así como Coordinadores Territoriales;
Fracción reformada DOF ,
- Las personas Comandantes de Zonas Militares y Coordinadores Estatales;
Fracción reformada DOF ,
- IS. Las personas Comandantes de Bases Aéreas Militares;
Fracción adicionada DOF
- Las personas Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas;
Fracción reformada DOF
- Las personas Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas, y
Fracción reformada DOF
- Las personas Comandantes y Coordinadores de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.
Fracción reformada DOF ,
Artículo reformado DOF