Ley [LOEFAM]

Articulo 35

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 35. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional ejercerá el Mando de las Fuerzas a través de la persona Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, y de las personas Comandantes de las Regiones Militares y Aéreas, de las Zonas Militares, de las Bases Aéreas Militares y de las personas Comandantes de Unidades del Ejército o de la Fuerza Aérea, sin perjuicio de ejercerlo directamente cuando así se requiera por motivos del Servicio.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes