Ley [LOEFAM]
Articulo 35
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 35. La persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional ejercerá el Mando de las Fuerzas a través de la persona Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, y de las personas Comandantes de las Regiones Militares y Aéreas, de las Zonas Militares, de las Bases Aéreas Militares y de las personas Comandantes de Unidades del Ejército o de la Fuerza Aérea, sin perjuicio de ejercerlo directamente cuando así se requiera por motivos del Servicio.
Artículo reformado DOF ,