Ley [LOEFAM]
Articulo 37
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 37. Las Zonas Militares se establecen, atendiendo en principio a la División Política del País y hasta donde es posible en áreas geográficas definidas que faciliten la conducción de operaciones militares, la delimitación de responsabilidades y a la vez una eficaz administración.