Ley [LOEFAM]

Articulo 37

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 37. Las Zonas Militares se establecen, atendiendo en principio a la División Política del País y hasta donde es posible en áreas geográficas definidas que faciliten la conducción de operaciones militares, la delimitación de responsabilidades y a la vez una eficaz administración.

Citado por 0 leyes