Ley [LOEFAM]

Articulo 38

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 38. Las Zonas Militares se integran con organismos del Ejército que se encuentran dentro de su jurisdicción. Se dividen en Sectores y Subsectores Militares en los que radican Unidades del Ejército, pudiendo encontrarse Comandancias de Guarnición, que en todo caso estarán subordinadas a la persona Comandante de la Zona Militar correspondiente.

Párrafo reformado DOF

Es facultad de los Comandantes de las Zonas asignar el mando de los Sectores y Subsectores Militares entre los Comandantes de Unidades del Ejército de su jurisdicción, que estimen pertinentes.

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