Ley [LOEFAM]
Articulo 40
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 40. Cuando sea necesario reunir en forma permanente conjuntos orgánicos de diversas Armas y Servicios, el mando de estos conjuntos estará a cargo de un Comandante, con el grado de General, procedente de alguna de las Armas del Ejército.