Ley [LOEFAM]

Articulo 41

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 41. En caso de que dos o más Unidades Administrativas tipo Batallón o Superior, deban conjuntar sus esfuerzos o combinar sus acciones para cumplir una misión, éstas deberán sujetarse a un solo mando, el que estará a cargo de un General del Ejército procedente de Arma.

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