Ley [LOEFAM]
Articulo 41
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 41. En caso de que dos o más Unidades Administrativas tipo Batallón o Superior, deban conjuntar sus esfuerzos o combinar sus acciones para cumplir una misión, éstas deberán sujetarse a un solo mando, el que estará a cargo de un General del Ejército procedente de Arma.