Ley [LOEFAM]

Articulo 42

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 42. Cuando se requiera reunir Unidades de Armas y Servicios, con la finalidad de auxiliar a la Población Civil, realizar actividades cívicas y obras sociales o en casos de emergencias y desastres, las tropas asignadas a cada misión, estarán al mando de un militar de la clase de Arma.

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