Ley [LOEFAM]
Articulo 42
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 42. Cuando se requiera reunir Unidades de Armas y Servicios, con la finalidad de auxiliar a la Población Civil, realizar actividades cívicas y obras sociales o en casos de emergencias y desastres, las tropas asignadas a cada misión, estarán al mando de un militar de la clase de Arma.