Ley [LOEFAM]

Articulo 43

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 43. Las personas Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea, de las Regiones Militares y Aéreas, y las Zonas Militares, Bases Aéreas Militares y Grandes Unidades dispondrán de un Cuartel General, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico. Los Estados Mayores que formen parte de estos Cuarteles Generales estarán subordinados técnicamente a los Estados Mayores de la Defensa Nacional, del Ejército y de la Fuerza Aérea, según corresponda.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes