Ley [LOEFAM]
Articulo 44
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 44. Los Mandos Superiores de los Servicios recaen en los Comandantes de los Agrupamientos Logísticos y Administrativos y serán ejercidos por Generales procedentes de Arma o Servicio.
A través de los Mandos Superiores de los Servicios, el Secretario de la Defensa Nacional ordenará las acciones logísticas para satisfacer las necesidades que reclama la operación del Ejército y Fuerza Aérea.