Ley [LOEFAM]
Articulo 49
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 49. En las Unidades de combate constituidas por elementos de las Armas y Servicios, el Mando y la sucesión del mismo, corresponderá a los militares de Arma, igual norma se aplicará en las organizaciones aéreas, respecto a los Pilotos Aviadores.