Ley [LOEFAM]

Articulo 49

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 49. En las Unidades de combate constituidas por elementos de las Armas y Servicios, el Mando y la sucesión del mismo, corresponderá a los militares de Arma, igual norma se aplicará en las organizaciones aéreas, respecto a los Pilotos Aviadores.

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