Ley [LOEFAM]
Articulo 50
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 50. En los casos en que no hubiere militares con la graduación requerida para ejercer el Mando de las Unidades de Arma, Servicio o de la Fuerza Aérea, el Alto Mando designará a quien deba ejercerlo.