Ley [LOEFAM]

Articulo 50

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 50. En los casos en que no hubiere militares con la graduación requerida para ejercer el Mando de las Unidades de Arma, Servicio o de la Fuerza Aérea, el Alto Mando designará a quien deba ejercerlo.

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