Ley [LOEFAM]
Articulo 51
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 51. En los casos de la sucesión del Mando por faltas temporales del Titular, el militar de Arma de más alta graduación lo ejercerá; en caso de encontrarse dos o más militares de Arma de la misma graduación, lo ejercerá el de mayor antigüedad.