Ley [LOEFAM]

Articulo 51

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 51. En los casos de la sucesión del Mando por faltas temporales del Titular, el militar de Arma de más alta graduación lo ejercerá; en caso de encontrarse dos o más militares de Arma de la misma graduación, lo ejercerá el de mayor antigüedad.

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