Ley [LOEFAM]
Articulo 54 bis
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 54 bis. El mando del Ejército recae en un General de División del Ejército, al que se denominará Comandante del Ejército, quien será responsable de la operación y administración del mismo, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones del Alto Mando.
Artículo adicionado DOF