Ley [LOEFAM]
Articulo 57
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 57. Las Armas del Ejército se organizarán en Unidades, las que se clasifican en pequeñas y grandes Unidades.
- Las pequeñas Unidades se constituyen con mando y órganos de mando, elementos o unidades de una sola Arma y de los Servicios que le sean necesarios según proceda. Las pequeñas Unidades son: Escuadras; Pelotones; Secciones; Compañías, Escuadrones o Baterías; Grupos; y Batallones o Regimientos.
- Las grandes Unidades se constituyen con Mando y órganos de Mando, Unidades de dos o más Armas y de los Servicios que se requieran.
- IIas Grandes Unidades son: Brigadas, Divisiones y Cuerpos de Ejército.