Ley [LOEFAM]
Articulo 59 bis
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 59 bis. La Fuerza Aérea tiene a su cargo las siguientes acciones:
- La defensa del espacio aéreo nacional;
- Conducir operaciones de inteligencia aérea;
- Establecer las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo nacional controlando las operaciones aéreas en dicha zona, así como las zonas de identificación de defensa aérea;
- Realizar operaciones de búsqueda y salvamento aéreo para salvaguardar la vida de las personas en el territorio nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y
- Ejercer sus atribuciones en materia de seguridad en el espacio aéreo, en coordinación con las autoridades que correspondan.
Artículo adicionado DOF