Ley [LOEFAM]

Articulo 60

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 60. El mando de la Fuerza Aérea recae en una persona con el grado de General de División Piloto Aviador, que se denominará Comandante de la Fuerza Aérea, quien será responsable de su operación y administración, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las Directivas, Instrucciones, Órdenes y demás disposiciones de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes