Ley [LOEFAM]

Articulo 63 bis

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 63 bis. Las personas Pilotos Aviadores son el componente humano de la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organismos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados.

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