Ley [LOEFAM]
Articulo 63 bis
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 63 bis. Las personas Pilotos Aviadores son el componente humano de la Fuerza Aérea formado, capacitado y entrenado para la conducción de los organismos aéreos y de las aeronaves con que se encuentren dotados.
Artículo adicionado DOF