Ley [LOEFAM]

Articulo 64

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 64. Las unidades de vuelo se clasifican en pequeñas y grandes unidades y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades de uno o varios tipos de material de vuelo y de los servicios que les sean necesarios.

  1. Las pequeñas unidades de vuelo son las escuadrillas y los escuadrones.
  2. Las grandes unidades de vuelo son los grupos, las alas y las divisiones.
Se organizarán además unidades de búsqueda y rescate, dotadas del material aéreo apropiado para realizar las actividades de localización, hallazgo y retorno a la seguridad, tanto de las personas víctimas de las operaciones y de accidentes aéreos u otra clase de desastre, como de los objetos que por su naturaleza lo ameriten.
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