Ley [LOEFAM]

Articulo 65

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 65. Las tropas terrestres de la Fuerza Aérea son pequeñas unidades de arma y se constituyen con mando, órganos de mando, unidades y los servicios que sean necesarios, y comprenden escuadras, pelotones, secciones, compañías y batallones. Estarán destinadas fundamentalmente a actividades de protección de instalaciones aéreas.

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