Ley [LOEFAM]

Articulo 70

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 70. Los órganos de dirección de cada servicio serán en la Secretaría de la Defensa Nacional: direcciones generales, direcciones o departamentos; y en las regiones militares, zonas militares, bases aéreas, unidades o dependencias: Jefaturas.

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