Ley [LOEFAM]
Articulo 70
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 70. Los órganos de dirección de cada servicio serán en la Secretaría de la Defensa Nacional: direcciones generales, direcciones o departamentos; y en las regiones militares, zonas militares, bases aéreas, unidades o dependencias: Jefaturas.