Ley [LOEFAM]
Articulo 72
Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 72. Los Comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios, asumirán la jefatura de su servicio en los Cuarteles Generales o Grupos de Comando en los que no exista una jefatura orgánica.