Ley [LOEFAM]

Articulo 72

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 72. Los Comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios, asumirán la jefatura de su servicio en los Cuarteles Generales o Grupos de Comando en los que no exista una jefatura orgánica.

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