Ley [LOEFAM]

Articulo 77

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 77. El Servicio de Ingenieros, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo , fracción V de tendrá a su cargo la ejecución de los trabajos de ingeniería necesarios al Ejército y Fuerza Aérea, así como el abastecimiento del material de guerra de ingenieros que demanden esas Fuerzas Armadas y además realizará las actividades siguientes:

Fe de erratas al párrafo DOF

  1. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material de guerra de ingenieros para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, así como construir, reparar, mantener y adaptar los edificios y demás instalaciones destinadas a los mismos;
  2. Planear la construcción y la conservación de obras de fortificación, enmascaramiento, vías de comunicación terrestre y la infraestructura para la Fuerza Aérea;
  3. Elaborar planes de destrucción y demolición, y ponerlos en ejecución, en su caso;
  4. Planear y ejecutar trabajos contra incendio y control de daños, en instalaciones militares o en áreas bajo control militar;

    Fe de erratas a la fracción DOF

  5. Localizar y aprovechar agua para necesidades militares, en coordinación cuando proceda, con los servicios de Sanidad e Intendencia, en lo relativo a su potabilidad y distribución a las tropas, respectivamente; y
  6. Construcción, operación y conservación de instalaciones para el manejo de energéticos con fines militares.
Servicio Cartográfico
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