Ley [LOEFAM]

Articulo 82

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 82. El Servicio de Materiales de Guerra, tendrá a su cargo el abastecimiento de armamentos, municiones, armamento para los vehículos de combate e instrumentos de control de tiro, necesarios al Ejército y Fuerza Aérea y de los materiales del propio Servicio y además realizará las actividades siguientes:

  1. Recibir, diseñar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar los materiales de guerra del Ejército y Fuerza Aérea y los materiales propios del Servicio;
  2. Fijar normas técnicas para el armamento;
  3. Intervenir en las actividades de control de daños en puestos militares, localidades y áreas bajo control militar, en coordinación con otros Servicios; desorganizar y en su caso destruir las bombas y proyectiles no explotados; y
  4. Apoyar a otros Servicios en la instalación, operación y mantenimiento de equipos industriales y otros de su especialidad, en edificios, bases, campos y establecimientos militares o bajo control militar; y a la Defensa Nacional.
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