Ley [LOEFAM]

Articulo 86

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 86. El Servicio de Administración tendrá a su cargo las actividades administrativas del Ejército y Fuerza Aérea que siguen:

  1. Contabilizar y glosar en el aspecto interno, el presupuesto anual aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional;

    Fe de erratas a la fracción DOF

  2. Aplicar de acuerdo con las normas legales, los procedimientos para el pago de haberes y demás emolumentos, y centralizar y ejecutar la auditoría de la contabilidad de todos los órganos administrativos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea;
  3. Llevar a cabo de conformidad con las Leyes y Reglamentos respectivos, la adquisicion de todos los Artículos que demanden las necesidades de vida y las operaciones del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con las especificaciones técnicas que para cada caso correspondan;
  4. Mantener al corriente la estadística militar, con base en los datos que le proporcionen todas las Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea. Establecer las normas técnicas a ser observadas para estos fines; y
  5. Proporcionar personal especialista para la administración de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea.
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