Ley [LOEFAM]

Articulo 88

Ley Orgánica Del Ejército Y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo 88. El servicio de Intendencia tendrá a su cargo el abastecimiento de los medios necesarios para satisfacer las necesidades de vida de los componentes del Ejército y Fuerza Aérea; y además realizará las actividades siguientes:

  1. Abastecer a las tropas con todo lo necesario para su alimentación, incluyendo forrajes y otros alimentos para el ganado y demás animales de uso en organizaciones militares; esto último en coordinación con el Servicio de Veterinaria y Remonta;
  2. Abastecer al Ejército y Fuerza Aérea de vestuario y equipo individual y colectivo; material de campamento y dormitorio, de comedor y cocina, oficina y peluquería; mobiliario en general; combustibles y lubricantes, excepto los manejados por los Servicios de Transportes y de Material Aéreo; y artículos que por su naturaleza y finalidad, no sean exclusivos de otros servicios;
  3. Abastecer de agua a las tropas, para todos los usos requeridos;
  4. Atender a la conservación y recuperación de los artículos que abastezca;
  5. Organizar y desarrollar actividades de lavandería, servicio de baños y de otras similares en campaña; y
  6. Fabricar, producir, adquirir, y almacenar los abastecimientos de su responsabilidad.
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